Personas en Procesos de Deportación
Procesos de Remoción
En un proceso de remoción una persona tiene que presentarse a audiencias ante un juez de inmigración quien determina si la persona puede quedarse en los Estados Unidos. Los procedimientos de remoción comienzan cuando el gobierno determina que una persona no tiene un estatus migratorio válido o que una persona ha realizado algo que termina un estado migratorio válido.
Los procedimientos de remoción comienzan cuando un oficial de inmigración presenta a una corte de inmigración un documento llamado “Aviso de Comparecer,” o en inglés “Notice to Appear,” el cual incluye las alegaciones contra una persona determinada.
El gobierno debe comprobar las alegaciones usadas para argumentar la expulsión. Si la persona citada a la corte no asiste a la audiencia, es muy probable que el juez de inmigración conceda la petición del gobierno de expulsar a la persona en cuestión.
Los procesos de remoción comienzan con una audiencia inicial conocida como “master calendar hearing.” (Una persona puede tener múltiples “master calendar hearings.”) En el “master calendar hearing” el demandado quien enfrenta el proceso de remoción debe aceptar o negar las cargas impuestas por el gobierno en contra de él o ella. El demandado también tendrá la oportunidad de identificar opciones tales como asilo, ajuste de estatus o cancelación de deportación para evitar la misma.
La siguiente audiencia conocida como la “audiencia sobre los méritos,” o en inglés “individual calendar hearing,” es generalmente programada durante el “master calendar hearing.” El “master calendar hearing” es generalmente muy corto, pero el demandado puede presentar información adicional a la moción o aplicación que presentó durante el “master calendar hearing” hasta quince días antes de la audiencia sobre los méritos.
La audiencia sobre los méritos es una audiencia larga y compleja donde un juez de inmigración escucha el testimonio del demandado y analiza la evidencia, documentación presentada y los argumentos legales para tomar una decisión acerca de las mociones o aplicaciones presentadas ante la corte.
Las abogadas de Wilkes Legal, LLC trabajan a la vanguardia de las leyes migratorias para ofrecer estrategias eficaces, integrales e innovadoras a sus clientes quienes enfrentan casos de remoción o deportación. Entendemos que los procesos de remoción pueden ser muy estresantes para nuestros clientes y sus familias. Reconocemos la complejidad de cada caso de nuestros clientes y trabajamos con ellos para encontrar soluciones apropiadas y realistas para cada situación. Cada cliente quien se encuentra en proceso de remoción recibe un servicio personalizado y del más alto nivel, trabajamos muy de cerca durante cada paso del proceso y les mantenemos informados para presentar el caso más contundente posible.
Asilo durante Proceso de Remoción
Personas quienes estén enfrentando un proceso de remoción y hayan sufrido persecución o temen sufrirla si regresan a sus países de origen pueden ser elegibles para obtener asilo, lo cual evita su expulsión.
Las personas quienes aplican para obtener asilo deben mostrar que han sufrido o sufrirán persecución la cual atente contra su vida o libertad.
Deben mostrar que la persecución es debido a su raza, religión, nacionalidad, orientación política, o membresía a un determinado grupo social.
La persecución sufrida debe ser del gobierno o de algún grupo o persona que el gobierno no controla o no puede controlar.
El riesgo de persecución debe estar presente en todo el país de origen de la persona y no limitarse solamente a un área geográfica.
Las abogadas de Wilkes Legal, LLC escuchan detenidamente las historias de sus clientes para evaluar si asilo es una opción para evitar la expulsión. La elegibilidad de una persona depende de su experiencia particular y de las condiciones en su país de origen. Por favor revise la información sobre asilo para más información. Nuestras abogadas consideran todas las opciones disponibles para evitar la expulsión de nuestros clientes.
Cancelación de la Deportación
Una opción para terminar el proceso de remoción es conocida como “Cancelación de la Deportación,” o “Cancellation of Removal” en inglés, y está disponible para personas quienes estén en los Estados Unidos por un periodo de tiempo significativo y no hayan cometido ciertos tipos de crimen. Si se da esta opción, el cliente podrá retener o podrá obtener su “green card” y esto elimina el proceso de remoción.
Para ser elegible, la persona debe demostrar que ha estado en los Estados Unidos durante siete años y que ha sido residente permanente por al menos cinco años.
Una persona que no es residente permanente debe demostrar que ha estado en los Estados Unidos por lo menos 10 años, que tiene un buen carácter moral y que su expulsión afectaría negativamente y de manera significativa a su cónyuge, hijos o padres quienes deben estar en los Estados Unidos de manera legal como residentes permanentes o ciudadanos.
Existen provisiones especiales para cónyuges o hijos quienes han sido víctimas de violencia doméstica.
Estos casos son complejos y los jueces de inmigración tienen un grado alto de discreción para evaluar las aplicaciones. Las abogadas de Wilkes Legal, LLC analizan detenidamente si un candidato puede beneficiarse de la Cancelación de la Deportación. Trabajamos con nuestros clientes de una manera muy cercana para armar sus casos y presentar la evidencia necesaria de una manera contundente. Somos muy respetuosas con las historias de nuestros clientes y muy proactivas abogando en su nombre.
Mociones (Para reabrir, terminar, etc.)
Es posible argumentar en contra del gobierno al documento conocido como “Aviso de Comparecer,” o “Notice to Appear” en inglés, a las alegaciones que el gobierno hace sobre una persona, o a la evidencia presentada por el gobierno. Eso se puede hacer a través de mociones para terminar, suprimir, reabrir, o reconsiderar. Estas mociones permiten resaltar los errores del gobierno durante el manejo del caso, presentar nueva evidencia concerniente al caso, o clarificar aspectos legales.
Una Moción para terminar, o “Motion to Terminate” en inglés, busca botar el caso argumentando que los cargos imputados por el gobierno carecen de esencia. Este tipo de moción se puede entregar apenas el gobierno emite el documento conocido como “Aviso de Comparecer,” el cual inicia el proceso de remoción.
Una Moción para suprimir, o “Motion to Suppress” en inglés, puede ser entregada durante el proceso de remoción. Esta moción pide al juez de inmigración que no tome en cuenta cierta evidencia presentada por el gobierno argumentando que la misma fue obtenida violando la constitución de los Estados Unidos o alguna ley. Si la moción es aceptada por el juez, el gobierno puede quedarse sin los argumentos necesarios para pedir la expulsión y consecuentemente esto puede resultar en la eliminación del proceso de remoción.
Una Moción para reabrir, o “Motion to Reopen” en inglés, puede ser entregada después que la corte haya emitido su decisión final. Esta moción informa a la corte que existe nueva evidencia y pide que la misma sea analizada para que la decisión inicialmente tomada sea revisada.
Una Moción para reconsiderar, o “Motion to Reconsider” en inglés, busca que la corte reconsidere su decisión. Se puede entregar este tipo de moción si se puede demostrar que ciertas leyes o políticas no fueron interpretadas adecuadamente, o si se demuestra que la corte tomó una decisión incorrecta basada en la evidencia presentada.
Existen restricciones de tiempo para entregar las mociones para reconsiderar y para reabrir.
Una Moción para reconsiderar debe ser entregada dentro de 30 días contados a partir de la emisión de una orden final administrativa.
Una Moción para reabrir debe ser entregada dentro de 90 días contados a partir de la emisión de una orden final administrativa. Hay que tomar en cuenta que existen algunas exenciones.
Los dos tipos de mociones mencionadas deben ser entregadas antes que la persona sea expulsada de los Estados Unidos.
Una exención puede ser otorgada a personas quienes están aplicando para obtener asilo debido a cambios en las en las condiciones de su país de origen.
Las abogadas de Wilkes Legal, LLC analizan todas las opciones para evitar la expulsión de sus clientes. Asesoramos a nuestros clientes acerca del tipo de moción que se puede preparar para entregarla a la corte. Trabajamos arduamente utilizando todos los canales legales para desacreditar el caso presentado por el gobierno con el objetivo que nuestro cliente no sea expulsado.
Fianza
Una fianza es una cantidad de dinero que un familiar, amigo, o tercera paga al gobierno para que una persona que está detenida por el Department of Homeland Security (DHS) salga en libertad mientras su proceso de inmigración continua. La fianza sirve como una garantía para que la persona asista a sus audiencias ante la corte.
Si el DHS no ofrece la opción de una fianza, o si el monto fijado es muy alto, un juez puede ofrecer la opción de una fianza o bajar el monto de la fianza fijado por DHS. Para tomar decisiones, el juez analiza factores tales como el tipo y severidad de la falta cometida por el demandado, la probabilidad de que el demandado asista a sus audiencias ante la corte, o el riesgo de que el demandado sea una amenaza para la comunidad, empleadores o familiares.
Algunas personas no son elegibles para obtener la opción de una fianza. Estas incluyen extranjeros con órdenes finales de expulsión, extranjeros quienes atentan contra la seguridad nacional, o quienes han sido condenados por o hasta acusados de crímenes tales como posesión o venta de drogas, crímenes de violencia, entre otros.
Una persona puede argumentar ante la corte si considera que la opción de fianza debe ser otorgada. Para realizar esto se debe pedir una audiencia ante un juez de inmigración.
Las abogadas de Wilkes Legal, LLC comprenden la situación que experimentan las personas detenidas, razón por la cual consideran todas las opciones disponibles para que sus clientes pueden salir bajo fianza y así puedan volver a sus hogares y a sus labores cotidianas. Nuestras abogadas trabajan con los clientes detenidos para determinar su elegibilidad de fianza y si esto es posible trabajan con el cliente y sus seres queridos para preparar un caso pidiendo un monto razonable de fianza en la menor cantidad de tiempo posible.
Apelaciones
En muchos casos se puede apelar decisiones tomadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU (USCIS, por sus siglas en inglés) o por un juez de inmigración. Una apelación es una petición para que un ente de mayor jerarquía revise la decisión tomada.
Individuos quienes quieren apelar una decisión deben comprobar que el USCIS o el juez de inmigración cometieron errores al tomar sus decisiones.
Las apelaciones generalmente deben ser entregadas dentro de 30 días contados a partir de la fecha de una decisión emitida y deben contener los detalles necesarios que demuestren que la decisión tomada fue errónea.
También se puede apelar decisiones a través de mociones para reconsiderar o para reabrir.
Las abogadas de Wilkes Legal, LLC tienen la capacidad para preparar todo tipo de estrategias para evitar expulsiones y no vacilan en apelar decisiones erróneas. Trabajamos con nuestros clientes para preparar casos contundentes de manera que se maximice la probabilidad de que una decisión errónea tomada por USCIS o por un juez de inmigración sea revocada.
Amparos
Una persona con una orden final de expulsión puede pedir posponer su expulsión de los Estados Unidos mientras presenta apelaciones, mociones para reabrir su caso, para revisar las decisiones de una corte, o para pedir consideración debido a circunstancias personales únicas. Una petición para posponer una expulsión también se puede dar cuando el cliente necesita tiempo adicional para preparar su salida de los Estados Unidos.
En algunos casos, las peticiones para posponer una expulsión se otorgan automáticamente con el objetivo de brindar tiempo para pedir una revisión de las decisiones impartidas por la corte.
Cuando una petición para posponer la expulsión no se otorga de manera automática, la corte determinará si la petición amerita considerando los siguientes factores:
La posibilidad de que la apelación presentada por el demandado sea otorgada.
La posibilidad de que la integridad del demandado enfrentando expulsión sea irreversiblemente afectada si la petición de posponer la expulsión no se otorga.
Si hay efectos hacia terceros en caso de que el demandado sea expulsado inmediatamente.
Si la seguridad pública se viere afectada si el demandado es expulsado inmediatamente.
Las peticiones para posponer una expulsión son otorgadas solo cuando las circunstancias y necesidades del demandado son severas. Situaciones que pueden ser usadas para posponer una expulsión incluyen: atención médica única para familiares inmediatos; obligaciones financieras como por ejemplo ayudar a que el cónyuge obtenga trabajo si el demandado es el único sustento familiar; o situaciones puntuales como por ejemplo asistir a la graduación de un hijo.
En Wilkes Legal, LLC entendemos la gravedad que conlleva una orden de expulsión a las personas afectadas por la misma y a sus familias. Trabajamos con nuestros clientes para analizar y considerar todas las opciones disponibles para evitar el cumplimiento de una orden de expulsión. Si nuestros clientes no cuentan con un caso sólido para evitar la deportación pero tienen situaciones que ameritan la postergación de la misma, trabajamos para que la orden de expulsión sea postergada para que nuestro cliente tenga el tiempo necesario para dejar todo en orden antes de su salida de los Estados Unidos.
Acción Diferida
Acción diferida ocurre cuando USCIS decide “diferir” la expulsión de una persona, lo que significa que la expulsión es postergada y que la persona puede permanecer en los Estados Unidos por un tiempo indicado.
Acción diferida es una medida discrecional que es otorgada solamente a una persona que no está en proceso de remoción y que no tiene una orden final de expulsión.
Acción diferida es otorgada generalmente en casos humanitarios. La persona debe demostrar que enfrentará una situación muy adversa si es expulsada. Por ejemplo, los padres de un menor ciudadano de los Estados Unidos que padece de una condición médica pueden recibir acción diferida para cuidar a su hijo.
Generalmente acción diferida es otorgada por dos años, pero puede ser renovada y/o terminada en cualquier momento. Acción diferida no otorga estado legal a una persona ni tampoco provee una ruta para obtener la residencia permanente o la ciudadanía.
Las personas a quienes se les otorga acción diferida pueden obtener autorización de trabajo siempre y cuando demuestren necesidades económicas razonables.
Acción diferida puede ser una opción apropiada para personas quienes no tienen estado migratorio legal, pero tienen responsabilidades únicas como cuidar a familiares inmediatos enfermos u otras situaciones similares. Las abogadas de Wilkes Legal, LLC trabajan con sus clientes para determinar si son buenos candidatos para aplicar por una acción diferida. Nuestras abogadas arman los casos de tal manera que los contextos de nuestros clientes sean presentados de una forma clara y convincente.